• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10774/2015
  • Fecha: 27/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Alevosía. El mayor desvalor de la acción alevosa se funda en la ventaja ejecutiva que proporciona al acusado el medio por él elegido para acabar con la vida de su oponente, que le permite eliminar todo riesgo para su persona mediante la neutralización de las posibilidades de defensa de la víctima. De ahí que la agravación no necesite como presupuesto aplicativo la absoluta inmovilización de aquélla, la ausencia de toda capacidad de movimiento físico por parte de quien, en ese momento y en una situación de notoria desigualdad, está siendo objeto de un ataque directamente encaminado a privarle de la vida. Estafa. Utilización infructuosa de tarjeta de crédito sustraída para la obtención de dinero (art. 248.2.c): los sucesivos intentos de sacar dinero constituyen, no una pluralidad de faltas sancionables por separado o como integrantes de un delito continuado, sino un supuesto paradigmático de unidad natural de acción. Unida natural de acción. Doctrina general. Los distintos intentos infructuosos del acusado, encaminados a extraer dinero de un cajero automático, valiéndose para ello de una tarjeta bancaria sustraída, no integran un delito continuado de estafa intentada, sino un único delito leve de tentativa de estafa. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 20790/2015
  • Fecha: 21/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es obstáculo para la revisión que estemos ante una sentencia dictada por conformidad. La revisión no es propiamente un recurso. Estamos ante un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme. Por tanto no resulta directamente aplicable el art. 787.7 LECrim. Desde luego que no es absolutamente neutro el carácter consensuado de la sentencia. Supone que el acusado aceptó los hechos y mostró su anuencia con la pena. Pero las explicaciones ofrecidas por el solicitante en cuanto a su desconocimiento sobre el alcance del ilícito penal y la forma en que ha llegado a tomar conciencia de ello invitan a relativizar la rigidez que pudiera anudarse a ese extremo en otros supuestos. Aunque existieron, sobre todo en los primeros años de aplicación de la redacción del art. 384 emanada de la reforma de 2007, algunas opiniones divergentes, es tesis ya plenamente consolidada que la tipicidad del último inciso del art. 384.2 -conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia- exige que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso ha de expulsarse del radio de acción del precepto a quien posee permiso extranjero, tanto aquellos correspondientes a otros países de la Unión Europea, pero que no alcanzan validez en España, como permisos de países no comunitarios o un permiso internacional. Conducir un vehículo en posesión de licencia no homologada en España o caducada podrá constituir una infracción administrativa, pero no un delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20462/2015
  • Fecha: 18/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Málaga, como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 del Código Penal. En los hechos probados de dicha sentencia se establece que se considera probado por conformidad de las partes que el día 07/05/15 sobre las 13:30 horas circulaba con un vehículo, careciendo del permiso de conducir que habilita para la circulación con el vehículo por la pérdida total de los puntos asignados legalmente. Aporta para acreditar que el 07/05/2015 se encontraba habilitado para conducir la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de fecha 24 de abril de 2015, declarativa de pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir, que establece la pérdida de la vigencia de su licencia de conducir, desde el día siguiente a la recepción del escrito, así como su anotación en el Registro de Infractores de la DGT, que le fue notificada el 15 de mayo de 2015, lo que acredita mediante certificación del Jefe Provincial de Tráfico Acctal. de la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga, de fecha 23 de septiembre de 2015. De los referidos documentos se aprecia que el recurrente condenado por carecer de permiso de conducir, por pérdida total de los puntos asignados el día en que se produjeron los hechos, el 07/05/15, tenía autorización para conducir según certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico y recibió la resolución de pérdida de la vigencia del permiso de conducir el 15/05/15.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 1575/2015
  • Fecha: 17/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia condenatoria por un delito contra la salud pública y contra la seguridad vial. Se estima el recurso por vulneración del derecho de defensa, al no haber estado el acusado asistido de letrado para prestar el consentimiento para que se le registrara su vivienda. No se considera que se le haya vulnerado el derecho de defensa porque no se le permitiese elegir abogado defensor de su elección. No consta que hubiese propuesto en momento alguno la elección de alguno. Se estima, sin embargo, la indefensión por no estar presente el letrado, cuando prestó consentimiento para el registro. Ello determina la nulidad del registro y de toda la prueba que se deriva del ella, lo que provoca un vacío probatorio total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 20695/2015
  • Fecha: 17/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión al tener por objeto la revocación de sentencias firmes, atenta por ello al principio de cosa juzgada e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación objetiva. Para una posible anulación de una sentencia penal de carácter firme, se exigen dos requisitos: 1.- El requisito de la novedad: Es necesario que después de la sentencia condenatoria sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba. 2.- El requisito de la evidencia: Estos nuevos hechos o nuevos elementos de prueba han de tener tal eficacia, con relación a la condena impuesta, que acrediten de modo indubitado la inocencia del condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 20958/2014
  • Fecha: 22/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito del último inciso del artículo 384 CP (conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), la expresión legal exige que pueda afirmarse con taxatividad que el autor jamás ha obtenido el permiso de conducir. Por eso ha de excluirse del radio de acción de dicho tipo penal a quien posee permiso extranjero y también a aquellas personas cuyo permiso ha caducado. Tanto aquellos correspondientes a otros países de la Unión Europea, pero que no alcanzan validez en España por falta de reconocimientos médicos o finalización del período de vigencia de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General de Conductores, como permisos de países no comunitarios del artículo 30 del citado Reglamento. El fundamento exegético para la exclusión es que el artículo 384 del Código Penal habla de la obtención, no de la validez en nuestro derecho del permiso con el que se conduce. No se distingue si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 20176/2012
  • Fecha: 04/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la posibilidad de recurrir en revisión una sentencia por conformidad. Representa el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada. Consta de manera novedosa tras el dictado de la sentencia que el acusado figura como titular de un permiso de conducción marroquí, expedido con anterioridad a la comisión de los hechos por los que se le condena, aunque no lo había canjeado, según informa la Dirección General de Tráfico, por el correspondiente permiso español. Sus dificultades con el idioma le impidieron comprender que habría quedado exento de responsabilidad penal, de haber mostrado dicha autorización, acreditativa de sus conocimiento técnicos para conducir. Por tanto, el hecho no puede reputarse típico. Se procede a su absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 20020/2014
  • Fecha: 02/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso presente, el recurso se formula por el cauce autorizado en el art. 954.4º, de la LECrim, esto es, «cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado». Por lo que se exige, que ante una condena firme, concurran los siguientes requisitos: 1º) la novedad de la aparición de tales nuevos hechos, que en realidad, son nuevos elementos de prueba, hasta entonces desconocidos por la parte recurrente en revisión, bien se trate de aparición inesperada de los mismos, o fruto de una investigación particular llevada a cabo por su parte, imposible de practicar en la fase probatoria precedente, pues en tal caso, en dicho momento debieron haber sido propuestos; 2º) que tales elementos probatorios tengan un claro signo exculpatorio, bien hacia el hecho nuclear por el que haya sido condenado el recurrente, o bien afecten a circunstancias modificativas o eximentes, igualmente desconocidas hasta ese momento; 3º) que sean de tal entidad, que evidencien, dice la propia ley, o lo que es lo mismo, que dejen patente, la inocencia del condenado, es decir, que no se trate de simples dudas o aspectos debatidos o ya combatidos, en tanto que no puede volverse a decidir en la soberanía probatoria que únicamente al Tribunal sentenciador le corresponde, convirtiendo este recurso en una nueva alzada revisora de la condena firme precedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 727/2015
  • Fecha: 18/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de prueba de cargo bastante. Contraste entre las declaraciones de ambas partes, constituidas mutuamente en acusaciones particulares. El Tribunal tuvo en cuenta las declaraciones testificales de los agentes que acudieron al lugar de los hechos y las características de la conducta del recurrente. Considera inverosímil la versión de éste último, pues no resulta lógico que, tras un choque banal, el conductor de un vehículo reaccione agresivamente y además, llame a la Policía Local. La embriaguez del acusado recurrente se desprende no sólo de los tickets del etilómetro, sino también de las declaraciones testificales y del comportamiento de aquél. No se excedió el agente de la Policía Local, ni se trataba solamente de una actuación profesional. La Ley Orgánica 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado considera que los cuerpos de Policía deben intervenir siempre, se hallen o no de servicio, en defensa de la Ley. Procede sin embargo acomodar la pena a la modificación de la Ley Orgánica 1/2015, por ser más favorable. Existencia de tratamiento médico al precisar el perjudicado de inmovilización del dedo y de tratamiento rehabilitador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 20533/2011
  • Fecha: 26/11/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión, según una jurisprudencia consolidada constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. En un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta, pero esta convicción no puede tampoco determinar un permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el art. 954.4 LECrim-, sea "de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado". Es un recurso excepcional al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación objetiva. Supone una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias y las de la seguridad jurídica.

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